
Organizaciones sociales en Ecuador: nuevas reglas para una gestión ética y transparente
La reciente Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada el 28 de agosto de 2025 en el Registro Oficial (Tercer suplemento N° 112), marca un hito crucial en el fortalecimiento de la integridad institucional de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador. Esta normativa no solo busca garantizar la buena fe organizativa y el derecho de libre asociación, sino que también promueve una cultura de transparencia, ética y rendición de cuentas en el sector social.
Clasificación por riesgo: un enfoque inteligente de supervisión
Uno de los pilares de esta ley es la clasificación de las organizaciones según su nivel de riesgo: bajo, medio o alto. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria será la encargada de esta categorización, basándose en criterios como:
• Volumen de recursos administrados: la cantidad de fondos que manejan.
• Origen de los fondos: de dónde provienen sus recursos.
• Alcance territorial: el área geográfica de sus intervenciones.
• Naturaleza jurídica: el tipo de actividades que realizan.
• Número de beneficiarios: a cuántas personas impactan.
• Historial normativo y evaluaciones de riesgo: su trayectoria y desempeño previo.
Esta clasificación permite una supervisión estatal más eficiente y diferenciada, aplicando controles proporcionales sin afectar la autonomía de las organizaciones.
Obligaciones clave para una gestión intachable
Las OSSFL deberán cumplir con obligaciones específicas según su nivel de riesgo, que incluyen:
• Identificación de donantes: especialmente si son entidades extranjeras.
• Verificación del uso de recursos: asegurar que los fondos se utilicen de manera legal y trazable.
• Detección y reporte de operaciones sospechosas: colaborar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del crimen organizado y la corrupción.
Además, la ley exige total transparencia en el uso de recursos y desarrollo de actividades, proporcionando información clara, veraz y accesible sobre su estructura, financiamiento, proyectos y resultados. También deberán implementar mecanismos internos y externos de rendición de cuentas para sus beneficiarios, donantes y órganos de control, y ante la ciudadanía si reciben fondos públicos.
Debida diligencia y enfoque en el riesgo
La implementación de sistemas de debida diligencia será fundamental para conocer a donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios. La entidad de control priorizará la vigilancia de las organizaciones con mayor exposición a riesgos operativos, legales, financieros o reputacionales, optimizando así los recursos y promoviendo una gestión focalizada.
Cultura de ética y cero tolerancia a la corrupción
Finalmente, la ley impulsa una cultura organizacional basada en la ética, la integridad y la tolerancia cero a la corrupción. Las OSSFL deberán establecer:
• Códigos de ética.
• Canales de alerta.
• Responsables institucionales de cumplimiento.
• Sistemas de integridad institucional: que incluyan normas, programas y políticas de prevención, supervisión y dirección.
Las organizaciones clasificadas con riesgo alto tendrán la obligación de designar un Responsable Institucional de Cumplimiento, encargado de implementar y monitorear estos sistemas.
La Ley Orgánica de Transparencia Social no es solo un conjunto de obligaciones, sino una valiosa oportunidad para que las organizaciones sociales fortalezcan su compromiso con la legalidad, la confianza pública y generen un impacto aún más positivo en sus comunidades. Su correcta implementación será clave para consolidar un ecosistema social ecuatoriano más transparente y ético.
Autor: Grace Alvaro